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ACREEDOR - El que tiene derecho a exigir el
cumplimiento de una obligación o a que se le satisfaga
una deuda (Ejemplo: entidad que concede un préstamo).
ADMINISTRADOR - Persona que organiza y dispone los
bienes ajenos. El administrador de una Comunidad de
Propietarios puede ser uno de los miembros de la
Comunidad (presidente o secretario, principalmente) o un
administrador de fincas. Su labor consistirá en llevar
las cuentas, cobrar recibos, gestionar las tareas
administrativas, informar sobre el contenido de la Ley
de Propiedad Horizontal, es decir, se encarga de las
tareas administrativas que el funcionamiento de una
comunidad conlleva.
AMORTIZACIÓN - Pago que se realiza para reducir el
importe de un préstamo; devolución de una deuda. Puede
ser parcial o total.
AMORTIZACIÓN ANTICIPADA - Importe
del capital de un préstamo que se devuelve previo de
las fechas pactadas inicialmente; puede ser parcial o
total.
APODERADO - Persona
que recibe poderes de otro para representarlo y proceder
en su nombre.
APORTACIÓN PERSONAL - Cantidad
de dinero que el comprador de un inmueble destina a su
adquisición, exceptuando el importe obtenido con
financiación ajena.
ARBITRIO MUNICIPAL DE PLUSVALIA -
Antigua
denominación del Impuesto sobre el incremento del valor
de los terrenos de naturaleza urbana.
ARRAS - Cantidad
de dinero que supone una parte del precio total de la
vivienda, que el comprador entrega al vendedor como
garantía de que cerrará la operación en un plazo
determinado.
ARRAS CONFIRMATORIAS O SEÑAL - Modalidad
de arras que no da posibilidad de retractarse ni a
vendedor ni a comprador.
ARRAS PENITENCIALES - Modalidad
de arras en la que las dos partes tienen la opción de
retractarse, perdiendo el comprador la cantidad
entregada y el vendedor el doble de la cantidad
recibida, según sea uno u otro el que renuncie.
ASIENTO -
Cada
una de las inscripciones que el registrador realiza en
el Registro de la Propiedad, referentes a la vida de un
inmueble.
AVALISTA -
Persona
que interviene como garante en un préstamo y que asume
las responsabilidades de pago en caso de que el
prestatario no haga frente a la deuda y/o a sus
intereses.
CANCELACIÓN -
Anticipación
de las cantidades pendientes de amortizar de un préstamo.
Suele llevar asociada una comisión.
CANCELACIÓN REGISTRAL - Eliminación
en el Registro de la Propiedad de la inscripción de la
carga que figura sobre una finca. Un préstamo
hipotecario puede estar totalmente pagado, pero la
hipoteca figurar aún en el Registro. Para que
desaparezca esa hipoteca tiene que firmarse una
escritura de cancelación (que actualmente está exenta
del pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados)
y con posterioridad ser inscrita en el Registro,
anulando la carga a la que hace referencia.
CAPITAL - Importe
nominal del préstamo hipotecario, sin incluir los
intereses.
CARENCIA - Período
del préstamo durante el cual sólo se pagan intereses
(no se paga capital), o incluso no se paga ninguna
cantidad.
CARENCIA DE CAPITAL (O PARCIAL) -
Período
del préstamo en el que sólo se pagan intereses y no se
amortiza principal.
CARENCIA TOTAL - Período
del préstamo en el que no se pagan ni intereses ni
capital.
CARGAS - Limitaciones
de la propiedad de un inmueble o vinculación al pago de
una obligación. Tienen que estar inscritas en el
Registro de la Propiedad.
CATASTRO -
Censo y
padrón estadístico de las fincas urbanas y rústicas,
cuyo objeto es dar a conocer la propiedad y sus
cualidades.
CECA - Tipo de
referencia oficial que se utiliza en la revisión de los
préstamos a tipo de interés variable. Es el tipo medio
de los tipos aplicados a préstamos personales entre uno
y tres años y de los préstamos hipotecarios a más de
3 años.
CEDULA DE HABITABILIDAD -
Documento
que proporciona al adquirente la garantía de que la
vivienda reúne las condiciones mínimas de
habitabilidad. Es imprescindible para contratar el alta
de algunos servicios como la luz y el gas.
CEDULA URBANÍSTICA -
Documento
que certifica la normativa urbanística aplicable a un
determinado terreno. Hace referencia al planeamiento que
afecta a dicho terreno, e indica los usos autorizados,
la edificabilidad, ocupación, alturas máximas, etc. Dicha cédula se obtiene en el Ayuntamiento.
CERTIFICADO DEL ADMINISTRADOR - Documento
que expide el administrador de la Comunidad de
Propietarios en el que se recoge la situación de la
deuda del propietario actual con la Comunidad.
CERTIFICADO REGISTRAL -
Documento
legitimado y expedido por el Registro de la Propiedad,
en el que se declara la situación de cargas de una
finca.
CHEQUES -
Título
de pago que consiste en una orden que da el firmante o
librador a una entidad de crédito en la que éste tiene
dinero depositado, para que la entidad pague, con cargo
a dicho depósito, a una persona determinada (cheque
nominativo) o al portador del título, una cantidad
cierta.
CIRBE -
Central
de Información de Riesgos del Banco de España,
contiene los datos del endeudamiento contraído con
entidades financieras españolas.
COMISIÓN DE AMORTIZACIÓN ANTICIPADA - Porcentaje
a aplicar sobre la cantidad que se devuelve de forma
anticipada, que debe ser pagada a la entidad acreedora.
COMISIÓN DE APERTURA - Importe
que se paga cuando se formaliza un préstamo, en
contraprestación a los servicios de estudio,
administración y gestión generados en la concesión.
Suele ser un porcentaje sobre el capital prestado.
COMUNERO - El que
pertenece a una Comunidad de Propietarios; tiene parte
indivisa con otro u otros en un inmueble.
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS -
Colectivo
formado por todos los cotitulares de un edificio
dividido en régimen de propiedad horizontal. Se
organiza corporativamente y carece de personalidad jurídica.
Se regula por estatutos, que atenderán a los detalles
de la convivencia y a la adecuada utilización de los
servicios y cosas comunes.
CONDICIÓN RESOLUTORIA -
Condición
que garantiza una determinada obligación (pago de una
cantidad aplazada) a través de la resolución del
contrato, en el supuesto de que ésta no se cumpla.
CONDONACIÓN -
Situación
que se produce cuando el acreedor de una deuda renuncia
a la prestación debida por el deudor y que supone la
extinción de dicha deuda.
CONTRATO -
Pacto o
convenio oral o escrito, entre partes, que se obligan
sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento
pueden ser obligadas.
CONTRIBUCIÓN URBANA - Ver
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.).
COPRESTATARIO - Titular
con otra(s) persona(s) de un préstamo.
CRÉDITO HIPOTECARIO - Contrato
por el que una entidad financiera pone dinero a
disposición del beneficiario hasta un límite señalado
y por un plazo determinado, percibiendo periódicamente
los intereses sobre las cantidades dispuestas, obligándose
el beneficiario a devolver a la entidad las cantidades
adeudadas en el plazo estipulado. En el caso de los créditos
hipotecarios, la devolución de los intereses y el
principal está asegurada con una garantía real.
CUOTA -
Importe
que el titular o titulares de un préstamo se
comprometen a pagar periódicamente y que se destina al
pago de parte del capital solicitado y sus intereses.
CUOTA DE PARTICIPACIÓN - Proporción
de un inmueble que corresponde a cada propietario. En
función de su valor, se calculan las cargas y gastos a
los que tiene que hacer frente el titular de cada
vivienda.
DERRAMA - Incremento
de las cuotas de la Comunidad originado por la
existencia de un gasto eventual.
DEUDOR - El que
está obligado a satisfacer una deuda.
DIFERENCIAL - Porcentaje
que se añade al índice de referencia en cada revisión
del tipo de interés en los préstamos de interés
variable.
DISPOSICIONES -
Cantidades
parciales del importe del préstamo, que se van
utilizando a medida que avanza el plazo del mismo.
DIVISIÓN HORIZONTAL - Acto
documentado en título público, mediante el cual se
divide un inmueble en varias y distintas fincas
registrales independientes, con asignación a cada una
de ellas de un coeficiente de copropiedad o participación
en el total del inmueble. Se inscribe en el Registro de
la Propiedad.
DOCUMENTO PRIVADO -
Aquel
que recoge la voluntad de quien lo otorga. Por ejemplo,
si es una compraventa, recoge la voluntad de las partes
de transmitir la propiedad de una finca. No se firma en
presencia de ningún fedatario público, ni se inscribe
en ningún Registro.
DOCUMENTO PÚBLICO - Documento
que recoge la voluntad de quien lo otorga y es
autorizado por un Notario, lo que le faculta para ser
inscrito en el Registro de la Propiedad. Se conoce comúnmente
como escritura, y algunas de las más frecuentes son:
hipoteca, compraventa, obra nueva, división horizontal,
etc.
ESCRITURA -
Documento
público firmado y autorizado por un Notario que da fe
de su contenido y que lo faculta para ser inscrito en el
Registro.
ESTATUTOS - Reglas
que tienen fuerza de ley para el gobierno de un
organismo. Sirven para regular la actuación de la
Comunidad de Propietarios.
EURIBOR - Índice
de referencia oficial. Es la media simple de los tipos
de interés diarios, aplicados para las operaciones
cruzadas al plazo de un año en el mercado de depósitos
interbancarios de la zona de la Unión Monetaria, entre
las 64 entidades financieras con mayor nivel de negocio.
FECHA CONTABLE -
Fecha
en la que se contabiliza, se registra o imputa. No es válida
para ningún cálculo.
FECHA VALOR -
Fecha
en la que una operación se realiza, que sirve de
referencia para cualquier cálculo (intereses, por
ejemplo). No implica movimiento físico de dinero, sólo
el nacimiento de un deber u obligación, o el
reconocimiento de los mismos.
FEDATARIO PÚBLICO - Denominación
genérica aplicable al Notario y a otros funcionarios
que dan fe pública.
FIANZA - Obligación
que uno adquiere de hacer algo a lo que otro se ha
obligado, en caso de que éste no lo haga. Prenda que da
el contratante en seguridad del buen cumplimiento de su
obligación.
FINANCIACIÓN -
Cantidad
de dinero prestado. Para la adquisición de una vivienda
suele oscilar entre el 70% y el 80% del valor real del
inmueble que se compra.
FINCA -
Término
con que se designa a un inmueble en el Registro de la
Propiedad. Cada vivienda se dice que es una "finca
registral".
FOLLETO INFORMATIVO - La O.M.
De 5/5/94 sobre la transparencia de los préstamos
hipotecarios y la Circular 5/94 del Banco de España que
la desarrolla, establece que las Entidades de Crédito
tendrán a disposición de sus clientes folletos
informativos que incluyan con carácter orientativo las
características financieras y de otra índole de los préstamos
hipotecarios destinados a la adquisición de la
vivienda.
GESTORÍA - Sociedad
que se encarga de la tramitación de las escrituras de
compraventa y préstamo hipotecario hasta su perfecta
inscripción en el Registro de la Propiedad. Los
honorarios que cobra la gestoría por este servicio son
deducibles en la declaración de renta.
GRAVAMEN -
Carga
impuesta sobre un inmueble.
HECHO IMPONIBLE - Hecho
de naturaleza jurídica o económica, cuya realización
conlleva el nacimiento de una obligación tributaria.
HIPOTECA - Derecho
real que se constituye en garantía del cumplimiento de
unas obligaciones contraídas con un tercero (préstamo,
letras). Además del pago del principal, garantiza el
cobro de los intereses ordinarios, moratorios, costas y
gastos derivados de la eventual reclamación judicial en
caso de incumplimiento en el pago. Aunque no
exclusivamente, las hipotecas más habituales recaen
sobre bienes inmuebles. Se formalizan en documento público
y sus derechos se constituyen con la inscripción en el
Registro de la Propiedad.
HIPOTECANTE - Persona
que afecta un bien inmueble de su propiedad en garantía
del cumplimiento de una obligación propia o ajena.
IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (IAJD) -
Impuesto
que grava los actos formalizados en documento público,
inscribible y con cuantía económica, como las
compraventas e hipotecas. Su importe es el 0,5% de la
responsabilidad hipotecaria en el caso de las hipotecas,
y del importe escriturado en la compraventa de viviendas
nuevas.
IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES (ITP) - Impuesto
que grava las segundas y posteriores transmisiones de
patrimonio que implican un intercambio de bienes. El
tipo actual es el 7% en la mayoría del territorio español,
aunque hay excepciones.
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI) -
Tasa
municipal que grava la propiedad de una finca. Se cobra
anualmente y su importe depende del valor catastral
asignado a la finca. Anteriormente se denominaba
"Contribución Territorial Urbana".
IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS
DE NATURALEZA URBANA (PLUSVALÍA) - Impuesto
municipal que grava el aumento de valor de los terrenos.
También se conoce como plusvalía. Por Ley es el
vendedor el sujeto pasivo del impuesto, salvo pacto en
contrario, en cuyo caso deberá quedar reflejado en la
escritura pública de compraventa. La cantidad depende
de los años transcurridos desde la última liquidación,
el municipio, e incluso la zona donde se halle situada
la vivienda dentro del municipio.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) -
Impuesto
que grava la primera transmisión de bienes inmuebles
cuyo importe es el 7% del importe escriturado. En
Canarias este impuesto se sustituye por el IGIC y su
importe es el 5% del importe escriturado.
ÍNDICE DE REFERENCIA -
Valor
que se utiliza como base de cálculo para obtener el
tipo de interés que se aplicará a un préstamo a tipo
de interés variable, cuando se produzca el momento de
la revisión. El tipo de interés revisado se calcula añadiendo
al índice de referencia un margen o diferencial. Los índices
de referencia oficiales son: euribor a 1 año, mibor a 1
año, IRPH de Cajas, IRPH de Bancos, IRPH del Conjunto
de Entidades, CECA y tipo de rendimiento de la deuda pública
entre 2 y 6 años.
INDIVISO - Se
refiere a aquellas fincas que no tiene partición
posible.
INMATRICULACIÓN -
Primera
inscripción de una finca en el Registro de la
Propiedad. La inmatriculación supone la apertura de
folio registral y la asignación de un número a dicha
finca.
INSCRIPCIÓN REGISTRAL -
Cada
una de las anotaciones practicadas en el Registro de la
Propiedad Inmobiliaria. Las más habituales son:
asientos de presentación, asientos, anotaciones
preventivas, cancelaciones y notas marginales.
INTERÉS -
Cantidad
pagada como remuneración por la disposición de una
suma de dinero que se toma prestada.
INTERÉS DE DEMORA -
Porcentaje
adicional que se cobra sobre las cuotas impagadas de un
préstamo y proporcionalmente a los días de retraso en
el pago. Su fin es resarcir al acreedor del retraso del
deudor en el pago de la obligación.
IRPH -
Índice
de referencia oficial. Tiene 3 modalidades: el de bancos
(Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de 3 años
para adquisición de vivienda libre, concedidos por los
bancos); el de Cajas (la misma definición anterior pero
"concedidos por las Cajas"); y el del Conjunto
de Entidades (es la media de los otros 2).
LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL -
Ley que
regula el ámbito de la vivienda englobada en edificios
plurifamiliares (por ejemplo un bloque de pisos).
LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS -
Ley que
tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que
concierne al tratamiento de los datos personales, las
libertades públicas y los derechos fundamentales de las
personas físicas y especialmente de su honor e
intimidad personal y familiar.
LIBRE DE CARGAS -
Se dice
de la finca sobre la que no pesa ninguna limitación a
su dominio. Es decir, sobre la que no existen hipotecas,
censos, cláusulas resolutorias, usufructos, u otras
limitaciones.
LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN -
Instrumento
administrativo que autoriza a usar lo construido y
acredita su conformidad respecto a lo exigido en la
licencia de obra. Este documento puede ser sustitutivo
de la cédula de habitabilidad.
LICENCIA MUNICIPAL DE OBRAS -
Documento
emitido por el Ayuntamiento por el que se otorga el
derecho a edificar y a iniciar las obras, acreditando la
comprobación administrativa de que la obra autorizada
se sujeta a condiciones urbanísticas y técnicas
establecidas por las correspondientes ordenanzas
municipales que rigen en su emplazamiento.
LIMITACIÓN DE CUOTA -
Mecanismo
del que disponen algunas hipotecas para proteger las
cuotas de las subidas de los tipos de interés. Una de
las posibilidades es limitar el incremento de la cuota a
la subida del IPC.
MARGEN -
Porcentaje
que se añade al índice de referencia en cada revisión
del tipo de interés en los préstamos a interés
variable para hallar el nuevo tipo de interés
aplicable.
MEMORIA DE CALIDADES - Documento
que describe la naturaleza y calidad de los diferentes
materiales que van a ser utilizados en la obra.
MIBOR - índice
de referencia oficial para préstamos hipotecarios
firmados antes del 1/1/00. Es el precio del dinero en el
mercado interbancario de Madrid, es decir, el precio al
que los Bancos y Cajas se prestan dinero mutuamente. Se
publicará mientras se sigan dando los requisitos técnicos
necesarios para su elaboración; los días en los que no
se cruza ninguna operación, se sustituye por el
Euribor, para calcular la media mensual.
MINUTA - Borrador
de una escritura.
MORA -
Falta
de puntualidad en realizar la prestación, es decir, el
deudor no cumple con sus obligaciones de pago en el
momento debido y existe un retraso.
NOTA SIMPLE REGISTRAL - Documento
expedido por el Registro de la Propiedad, en el que se
declara la situación de cargas respecto a una finca.
NOTARIO - Funcionario
público que autoriza y da fe del contenido de
determinados documentos, como son los contratos de
compraventa y préstamo hipotecario. El Notario apreciará
la legalidad de todas las condiciones del contrato y actúa
con independencia de las partes. Sus honorarios están
regulados por la ley.
NOVACIÓN -
Modificar
los términos de un contrato tras un nuevo pacto entre
las partes contratantes. En un préstamo hipotecario,
según la Ley 2/94, la novación modificativa está
exenta del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados
siempre que la modificación se refiera a las
condiciones del tipo de interés o bien de forma
conjunta al tipo de interés y al plazo de duración del
préstamo.
NUDA PROPIEDAD -
Se
trata de un desglose del derecho de propiedad: el valor
intrínseco del bien queda atribuido al que ostenta la
nuda propiedad, y el uso del bien al usufructuario.
OBRA NUEVA (Declaración de) -
Documento
público donde se declara la existencia de una edificación
o la construcción de una nueva. Su inscripción en el
Registro de la Propiedad supone la creación de una
finca registral por desaparición de la finca registral
de procedencia.
OFERTA VINCULANTE - Existen
dos conceptos distintos: 1. En el caso de subrogación
de un préstamo hipotecario entre entidades financieras,
la oferta vinculante es el documento que la entidad que
quiere subrogarse en el préstamo, envía a la entidad
acreedora primera, con las nuevas condiciones de tipo de
interés que va a aplicar al cliente en caso de que éste
finalmente se cambie de entidad. 2. En las nuevas
hipotecas la Oferta Vinculante es un documento que las
entidades de crédito tienen obligación de entregar al
cliente, y que debe contener todas las condiciones
financieras del préstamo.
ONEROSO - Implica
una contraprestación. Los contratos onerosos establecen
una obligación para una o ambas partes contractuales.
OPCIÓN DE COMPRA -
Cláusula
añadida a un contrato, mediante la cual, el oferente
concede al optante o beneficiario el derecho a realizar
la compra de un bien en un plazo determinado. Esta opción
suele aparecer en contratos de alquiler, leasing, etc.
PAGARÉ -
Título
valor que contiene la promesa del librador de pagar una
cantidad determinada a otra persona o a su orden, en
lugar y fecha determinados.
PERIODICIDAD DE REVISIÓN DE INTERÉS -
Frecuencia
con que se realiza la modificación del tipo de interés
en los préstamos a tipo de interés variable.
PLAZO DE AMORTIZACIÓN -
Plazo
de tiempo en el que se devuelve el principal del préstamo
y los intereses.
PLUSVALÍA MUNICIPAL -
Antigua
denominación del Impuesto sobre el Incremento del Valor
de los Terrenos.
PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD - Cargo
ostentado por un miembro de la Comunidad de Propietarios
de un conjunto de viviendas, que tiene la máxima
representatividad de esa comunidad y cuya elección se
realiza según determinen los estatutos que rigen el
funcionamiento de la misma.
PRESTAMISTA -
El que
entrega dinero a otra persona llamada prestatario, quien
tiene que devolver esa cantidad con sus intereses
correspondientes.
PRÉSTAMO A TIPO FIJO -
Préstamo
en el que el tipo de interés nominal permanece
invariable a lo largo de la vida del préstamo, con
independencia de las variaciones del mercado
hipotecario.
PRÉSTAMO A TIPO VARIABLE -
Préstamo
en el que el tipo de interés se revisa con una
periodicidad determinada. Suele existir un tipo de interés
inicial predeterminado, un período de revisión (que
marca la frecuencia de la variación de tipo), un índice
de referencia (que evoluciona al alza o la baja, en
función de la tendencia del mercado) y un margen o
diferencial que se suma al índice de referencia para
establecer el nuevo tipo de interés a aplicar.
PRÉSTAMO CON TECHO -
Préstamo
hipotecario a tipo variable, en el que se han pactado
unos límites máximos y/o mínimos para el tipo de
interés resultante de la revisión.
PRÉSTAMO HIPOTECARIO -
Cantidad
de dinero concedida, generalmente por una entidad
financiera, a una persona física o jurídica, con la
garantía adicional de un bien inmueble. La finalidad
del préstamo puede ser muy variada pero la más
habitual es la financiación de la compra de un
inmueble.
PRÉSTAMO PERSONAL -
Préstamo
en el que no existe más garantía que la personal del
deudor: responde del pago de la deuda con todos sus
bienes presentes y futuros.
PRESTATARIO -
Persona
titular de un préstamo, que asume todas las
obligaciones y adquiere todos los derechos del contrato
que firma con la entidad financiera prestamista.
PRIMA -
En un
seguro, es lo que paga el tomador del mismo a la Compañía
Aseguradora para prevenir un hecho futuro e incierto
llamado siniestro.
PRINCIPAL - Se
refiere al nominal de un préstamo o a la cantidad
pendiente de devolver o amortizar.
PROVISIÓN DE FONDOS -
Cantidad
de dinero que se entrega como anticipo para cubrir unos
gastos ciertos, cuyo importe exacto desconocemos. Una
vez obtenidas las facturas se realiza la liquidación de
dicha provisión.
REEMBOLSO - Importe
devuelto de forma anticipada del capital de un préstamo.
Puede ser parcial o total y suele llevar asociada una
comisión.
REFERENCIAS -
Ver
"índice de referencia".
REGISTRO DE LA PROPIEDAD -
Organismo
estatal encargado de proclamar oficialmente las
situaciones jurídicas que afectan a los bienes
inmuebles en un momento determinado. Existe un solo
Registro con multiplicidad de oficinas, distribuidas según
la demarcación registral.
RESOLUCIÓN DE CONTRATO -
Revocación
o finalización del contrato.
RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA -
Suma de
todos los conceptos que son garantizados mediante la
hipoteca (el capital prestado, los intereses ordinarios
y los intereses de demora, costas judiciales, gastos,
etc.). Sobre esta cantidad es sobre la que se calculan
los gastos de la formalización de una hipoteca.
REVISIÓN -
En los
préstamos variables se produce cuando cambia el tipo de
interés a aplicar, que se obtendrá sumando un margen
al índice de referencia. Su periodicidad depende de lo
pactado.
SALDO PENDIENTE - Importe
de préstamo pendiente de devolver o amortizar.
SEGURO DE AMORTIZACIÓN DE PRÉSTAMOS - Póliza
que garantiza el importe del préstamo en caso de
fallecimiento o invalidez del prestatario, de tal forma
que el capital asegurado sirve para cancelar el préstamo,
eximiendo de responsabilidad al resto de prestatarios o
a los herederos del mismo.
SEGURO DE VIDA -
Póliza
que garantiza la cantidad asegurada en caso de
fallecimiento o invalidez del asegurado.
SEGURO MULTIRRIESGO HOGAR -
Póliza
que cubre los posibles desperfectos que pueda sufrir una
vivienda por distintas causas. En el caso de préstamos
hipotecarios, la Ley Hipotecaria establece que la
vivienda debe estar cubierta por un seguro contra
incendios por el valor de construcción de la misma.
SISTEMA DE AMORTIZACIÓN -
Determina
la forma de cálculo de las cuotas del préstamo. El más
utilizado es el sistema francés, en el que la cuota es
constante si no varían el tipo de interés ni el plazo.
SUBROGACIÓN - Existen
dos conceptos distintos: 1. Acción por la que el
comprador de una finca asume los derechos y obligaciones
de otra persona por razón de un préstamo anteriormente
concedido con garantía de dicha finca. Es una acción
muy habitual cuando se compra una vivienda nueva
directamente al promotor de la misma, el cual ha
obtenido un préstamo hipotecario para financiar su
construcción. 2. También se conoce por subrogación el
hecho jurídico de sustitución del acreedor
hipotecario, es decir, el caso en que el prestatario
cambia su préstamo a otra entidad financiera que le
modifica sus condiciones de tipo de interés.
SUBVENCIÓN -
Cantidades
abonadas a fondo perdido por la Administración Pública
a los compradores de viviendas de Protección Oficial,
como parte del pago de las mismas.
SUPERFICIE CONSTRUIDA - Superficie
total incluyendo todos los elementos de la vivienda
(muros, tabiques, instalaciones, etc.). En un bloque de
viviendas, esta superficie incluirá la parte
proporcional de "los elementos comunes"
(portal, escalera, patios, zonas verdes, …). En base a
esta superficie, se calculará la cuota de participación
en los gastos de la Comunidad del piso.
SUPERFICIE ÚTIL - Suma de
los espacios interiores de la vivienda, descontando los
tabiques, muros, conductos de instalaciones, vigas, etc.
Puede suponer aproximadamente un 10-15% menos de la
superficie construida.
TAE -
Es la
transformación de las condiciones financieras a su
equivalente anual, teniendo en cuenta los gastos y las
comisiones. Para su cálculo se tienen en cuenta la
periodicidad de pago, el tipo de interés nominal, el
plazo y las comisiones iniciales.
TASACIÓN -
Valor
de un inmueble certificado por sociedades constituidas
al efecto. Mediante este certificado no sólo se conoce
el valor real del inmueble, sino que además sirve de
referencia para obtener la financiación necesaria. Para
ser válida a efectos de obtención de un préstamo
hipotecario, debe ser realizada por un perito
independiente y autorizado por el Ministerio de Economía
y Hacienda. Su validez es de 6 meses.
TIPO DE INTERÉS - Porcentaje
que se aplica al capital pendiente de un préstamo para
calcular los intereses que deben abonarse.
TIPO SUSTITUTIVO DE REFERENCIA - índices
previstos en la escritura de un préstamo hipotecario a
tipo variable o mixto, aplicables sólo en caso de que
el índice de referencia pactado en primer término
dejara de ser publicado oficialmente.
TITULO DE PROPIEDAD - Escritura
que acredita la propiedad de una finca y en la que se
describe la fecha y forma en que se adquirió, así como
las características principales de la misma.
USUFRUCTO - Derecho
de uso o disfrute que tiene una persona llamada
"usufructuario", sobre una cosa propiedad de
otra persona, llamada "nudo propietario". Se
trata de un derecho real en cosa ajena, resultante del
desglose del derecho de propiedad. El usufructo no puede
durar más allá de la vida del usufructuario.
VALOR CATASTRAL -
Valor
que da el Ayuntamiento a los inmuebles a efectos
tributarios y que constituye la base imponible del IBI.
Está integrado por el valor del suelo o el terreno y el
de la construcción, tomando como referencia su valor de
mercado.
VENCIMIENTO - Cumplimiento
del plazo de una deuda.
VERIFICACIÓN REGISTRAL - Comprobación
de la situación de la finca en el Registro de la
Propiedad. Se puede hacer a través del examen directo
de los libros, a través de nota simple informativa, o
de una certificación del Registrador.
VPO (Vivienda de Protección Oficial) -
Viviendas
cuya tipología, dimensiones y precios están
reglamentadas por la Administración, como condición
para poder acogerse a determinadas ventajas tanto económicas
como fiscales por parte de los compradores, los cuales,
a su vez, deben reunir unas condiciones en cuanto a
titularidad de inmuebles, ingresos familiares etc. Deben
destinarse a domicilio habitual y permanente y su
superficie útil máxima no debe superar los 90 m2. Las
hay de promoción pública, de promoción privada, de régimen
general y de régimen especial. Tienen unos precios máximos
de venta determinados por módulos.
ZONAS COMUNES - Son
las zonas, dentro de un bloque de viviendas, que
pertenecen a todos los integrantes de la Comunidad de
Propietarios de forma proporcional (los jardines, las
escaleras, los ascensores, patios, portal, ...). Esta
parte proporcional se suma a la superficie útil de la
vivienda para calcular la superficie construida. |
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